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Las mejores excusas para la cirugía plástica

Los empleados pueden necesitar ausentarse del trabajo por diversos motivos; pueden surgir dificultades en el caso de ausentarse para someterse a cirugías estéticas o electivas. ¿Cómo debe gestionarse esa baja? ¿Se trata de una baja por enfermedad, de vacaciones o de otro tipo de permiso, y a qué retribución tiene derecho el trabajador?

En sentido estricto, no existe un derecho legal a la baja por enfermedad por ningún motivo. Sin embargo, en la práctica, este derecho suele estar recogido en el contrato del empleado o en una política de gestión de la asistencia/ausencias, de modo que los empleados tendrán derecho a ausentarse si no se encuentran lo suficientemente bien para trabajar.

Es posible que desee adoptar un enfoque diferente en lo que respecta al tiempo libre para cirugía estética o electiva que para otros tipos de ausencias por enfermedad. Se trata de una cuestión discrecional que dependerá de si la operación es puramente estética o electiva.

Es fundamental saber si la intervención quirúrgica en sí es puramente estética o facultativa. Si la intervención se lleva a cabo por recomendación médica, la baja por enfermedad debe concederse siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en su contrato o en la política interna. La cuestión de si la intervención quirúrgica no es necesaria desde el punto de vista médico depende de los hechos y del contexto y puede requerir más investigación. Recuerde que necesitará el consentimiento del trabajador para obtener información de su médico.

¿Puede mi empresa denegar la baja por intervención quirúrgica?

A menudo se confunden ambas cosas.  La cirugía estética (comúnmente conocida como operación de pechos, nariz, botox, etc.) tiene por objeto mejorar el aspecto de una persona y no su salud. La cirugía electiva se aplica a cualquier intervención quirúrgica programada con antelación, que no implique una urgencia médica y que no tenga que realizarse en un plazo de 24 horas.

Naturalmente, su primera preocupación será su empleado. Las posibles ausencias y los problemas de rendimiento no deberían irle a la zaga, sobre todo en el caso de las empresas más pequeñas, que tienen menos capacidad para transferir la carga de trabajo a otras personas.

Perder a empleados clave durante periodos prolongados puede quitar el sueño a los propietarios de pequeñas empresas, con un sinfín de preguntas rondándoles la cabeza.  Sin embargo, las grandes preguntas son: «¿Cuánto les pagas?  ¿Los aguantas? ¿Cómo lo afronta con el resto de su equipo?

Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación legal por enfermedad cuando no están en condiciones de trabajar, siempre que sigan los procedimientos adecuados y presenten el certificado correspondiente. Si realmente no están en condiciones de trabajar y le han avisado con la debida antelación, deben percibir el SSP.  Este es el caso sea cual sea el motivo de la intervención quirúrgica.

Excedencia por cirugía estética

Algunas de las preguntas más frecuentes que me hacen como profesional de RRHH se refieren a la gestión de las ausencias del trabajo. Las preguntas menos típicas, pero no por ello menos difíciles, se refieren a si los empleados tienen derecho a un permiso retribuido por cirugía electiva o estética.

A menudo se confunden los dos tipos de cirugía.  La cirugía estética tiene por objeto mejorar el aspecto de una persona y no su salud. La cirugía electiva se aplica a cualquier intervención quirúrgica programada con antelación, que no implique una urgencia médica y que no tenga que realizarse en un plazo de 24 horas.

Naturalmente, a la hora de responder a una solicitud de tiempo libre para someterse a una intervención quirúrgica, su primera preocupación será su empleado, pero las preocupaciones por las ausencias y el rendimiento no deberían irle a la zaga, especialmente en el caso de las empresas más pequeñas, donde hay menos capacidad para repartir la carga de trabajo entre los demás.

Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la prestación legal por enfermedad cuando no están en condiciones de trabajar, siempre que sigan los procedimientos adecuados y presenten el certificado correspondiente. Si el trabajador está incapacitado para el trabajo y le ha avisado con la debida antelación, debe percibir el SSP.  Este es el caso sea cual sea el motivo de la intervención quirúrgica.

Nota del médico para cirugía estética

En los últimos años se ha prestado cada vez más atención a la forma en que los empresarios abordan las solicitudes de excedencia de los empleados. La excedencia siempre ha sido una forma de adaptación en virtud de la ADA, y los empleados pueden solicitarla por muchos motivos, incluida la recuperación de una intervención quirúrgica. Pero, ¿qué ocurre si la operación es puramente estética u optativa? ¿Y si la cirugía estética es para corregir una desfiguración? ¿Y si una operación electiva sale mal y las complicaciones derivadas de la intervención obligan al empleado a solicitar una adaptación? Cada una de estas situaciones puede, y debe, abordarse caso por caso, pero su resolución puede resultar confusa. Los siguientes ejemplos ilustran los distintos tipos de cuestiones relacionadas con las solicitudes de adaptación para la cirugía estética.

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC) ha ofrecido orientaciones sobre la concesión de permisos como adaptación en virtud de la ADA. Mientras los empleadores siguen aprendiendo más sobre esta forma de acomodación y cómo puede aplicarse, pueden surgir ciertas situaciones que no se abordan directamente en las orientaciones formales o informales. Veamos un ejemplo relacionado con una solicitud de permiso para someterse a una operación de cirugía estética.

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